Por: Sara Lucia Tellez Lucho

Foto: Germán Canseco
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad el Fondo de Pensiones para el Bienestar y determinó que los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores no fueron confiscados ni expropiados por el Estado.
La decisión se dio después de que un grupo de 185 diputados de oposición presentara una acción de inconstitucionalidad contra la reforma que dio origen al Fondo en abril de 2024. Los legisladores argumentaban que el Gobierno estaba tomando recursos que pertenecían a los trabajadores y que no estaban claros algunos puntos sobre el manejo y la devolución de ese dinero. Sin embargo, el Pleno de la Corte consideró que la reforma sí es constitucional. El proyecto fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y fue aprobado por todos los integrantes del Pleno. De acuerdo con la resolución, los recursos siguen siendo propiedad de los trabajadores o pensionados, aunque en determinados casos pasen a ser administrados por el Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Uno de los principales puntos de la discusión fue aclarar qué sucede con las cuentas que permanecen inactivas durante varios años. La reforma establece que las Afore y el Pensiónissste deben transferir determinados recursos al Fondo cuando los trabajadores lleguen a los 70 años, en el caso del IMSS, o a los 75 años, en el caso del ISSSTE, siempre que no tengan una relación laboral activa. Esto no significa que el trabajador pierda automáticamente sus ahorros. La Corte señaló que las personas conservan el derecho de reclamar esos recursos, incluso después de que hayan sido transferidos al Fondo. Además, el derecho para solicitar la devolución es imprescriptible, es decir, no desaparece simplemente porque pase el tiempo.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar fue creado en 2024 con recursos provenientes de cuentas individuales inactivas. En su inicio, se integró con alrededor de 48 mil 894 millones de pesos. Actualmente funciona como un fideicomiso público y tiene al Banco de México como fiduciario. Su objetivo principal es apoyar para que las personas trabajadoras puedan recibir una pensión más cercana a su último salario, bajo las condiciones establecidas por la reforma.
La decisión de la Suprema Corte busca dejar claro que una cosa es transferir la administración de ciertos recursos y otra muy diferente es quitarle la propiedad al trabajador. Para los ministros, la reforma no permite que el Estado se apropie de las cuentas individuales, sino que establece un mecanismo para administrar recursos que no han sido reclamados.
Aun así, el tema ha generado preocupación entre trabajadores, principalmente por la importancia que tienen los ahorros para el retiro. Para muchas personas, el dinero acumulado en una Afore representa una parte importante de los recursos con los que contarán cuando dejen de trabajar. Por eso, cualquier cambio relacionado con su administración puede generar dudas y desconfianza. Con este fallo, la SCJN cerró una de las principales discusiones legales sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar. La decisión permite que el mecanismo continúe funcionando, mientras que los trabajadores mantienen el derecho sobre sus recursos y la posibilidad de reclamarlos. Más allá de la discusión política que ha acompañado a esta reforma, el fallo deja un mensaje importante: los ahorros para el retiro siguen perteneciendo a los trabajadores, aunque determinados recursos puedan ser administrados por el Fondo. Por ahora, la Suprema Corte considera que este mecanismo no representa una confiscación de los ahorros, sino un cambio en la forma en que son administrados.


