
Foto: Alice Moritz/ Cuartoscuro
Por: Christopher Martinez
El pasado 7 de abril, el Comité contra la Desaparición Forzada (CED) presentó una solicitud para que la Asamblea General de la ONU active el artículo 34 de la Convención contra las Desapariciones Forzadas, un mecanismo excepcional que se utiliza cuando hay indicios graves de violaciones sistemáticas; esta acción reavivó el debate público en México, no solo por las más de 132,000 personas desaparecidas, sino también por el origen y la forma en que se construyó el informe que sustenta dicha petición.
El documento se elaboró a partir de más de una década de monitoreo continuo (desde 2012), integrando información oficial del Estado mexicano, informes previos, la visita del comité al país en 2021 y aportaciones de organizaciones civiles y colectivos de víctimas, lo que lo convierte en un análisis acumulativo dentro del sistema internacional de derechos humanos; el comité, integrado por 10 expertos independientes y presidido por Juan Pablo Albán Alencastro, concluyó que existen indicios bien fundados de desapariciones forzadas de carácter generalizado o sistemático que podrían constituir crímenes de lesa humanidad, además de señalar una crisis forense con cerca de 72,000 restos sin identificar, diagnóstico respaldado por organizaciones como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
En contraste, la presidenta Claudia Sheinbaum y el representante Enrique Ochoa han rechazado el informe al argumentar que refleja únicamente la opinión de expertos y no la postura institucional de toda la ONU, además de cuestionar su metodología por basarse —según el gobierno— en análisis limitados y extrapolaciones, y por omitir acciones recientes en materia de búsqueda e identificación, lo que ha intensificado el debate sobre su validez y sus implicaciones internacionales.


